¿Qué pasa con la reglamentación para las motos de tres y cuatro llantas?

Por lo general, las motos de tres y cuatro llantas son utilizadas para deportes extremos, pero bajo una reglamentación precisa se pueden utilizar en las calles.

Foto: CORTESÍA
Foto: CORTESÍA.

Aunque hay quienes rumoran que las motos de tres y cuatro llantas (moto triciclos y cuatrimotos) no tienen permitido movilizarse por la ciudad por el gran ruido que generan, las posibles afectaciones ambientales que harían y el riesgo de accidentalidad, estos vehículos están protegidos bajo una reglamentación que desde finales del 2014 está vigente en Colombia y les concede el permiso de recorrer las calles.

Las cuatrimotos y los mototriciclos son vehículos con diferentes características de diseño y programación vehicular que les permiten desenvolverse en un espacio determinado. Por un lado, los mototriciclos son vehículos diseñados específicamente para personas en situación de discapacidad y las cuatrimotos lo están para los deportes extremos y acceder a algunos tramos de difícil acceso, como las zonas rurales. Además de esto, estas últimas tienen una edad mínima de uso y es de 16 años.

Los moto triciclos están regidos bajo la resolución 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte. Por esta reglamentación, se les permite recorrer la ciudad a 60 kilómetros como los demás vehículos, puesto que “poseen una mayor estabilidad y están diseñados exclusivamente para personas en situación de discapacidad”, según Andrés Felipe Londoño, abogado de la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Movilidad de Medellín. 

Pero la situación de las cuatrimotos es mucho más reglamentada, porque según lo explicado por el abogado de la Subsecretaría Legal de la Secretaría de Movilidad de Medellín, estos vehículos son inestables. Las cuatrimotos únicamente pueden transitar en vías privadas, que son las que no están abiertas al público, y en las vías terciarias que son las de tipo rural o de trocha”, afirmó el abogado, Andrés Felipe Londoño.

Mediante la Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014 que emitió el Ministerio de Transporte, se especificó que estos vehículos deben de someterse a los trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) reconocidos como cuatrimotos. Esto con el fin de acceder a una placa y una licencia de tránsito (como mínimo de la categoría A2). Por otro lado, quienes son propietarios de estos vehículos y ya tienen registrado este vehículo como un automóvil o una moto, deben hacer el proceso de actualización de la información, según esta norma.

Estos vehículos podrán circular únicamente por vías privadas y terciarias a una velocidad no superior a 40 kilómetros por hora, siempre que cuenten con los elementos reflectivos alrededor de este que permitan una fácil visualización”, estipuló la Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014 del Ministerio de Transporte.

Según la Resolución, los conductores y acompañantes (entre las 6:00  p.m. y las 6:00 a.m.) deben vestir chalecos reflectivos de identificación además de utilizar casco con el número impreso de la placa de la cuatrimoto con que se transite.

Todo esto se reglamenta porque estos vehículos (las cuatrimotos) son muy inestables en las vías y generan múltiples accidentes, precisamente porque no fueron diseñados para cumplir con las necesidades de cualquier otro medio de transporte, incluso según el decreto 588 de 2008, no pueden circular por el Parque Arví”, manifestó Londoño.

Además de esto, el SOAT es obligatorio y en cuanto a la revisión técnico-mecánica, estos vehículos cuentan con disposiciones especiales establecidas por el Icontec en los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).

Cabe resaltar que las cuatrimotos que se utilizan con fines deportivos en la ciudad de Medellín deben de registrarse e igualmente, éstas no pueden circular por vías privadas, únicamente pueden atravesar vías terciarias. Además de esto, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: En caso de que las cuatrimotos posean cinturones de seguridad, se deberán usar durante todo el trayecto; todo el tiempo que transiten deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas, deben transitar por la derecha a una distancia no mayor de un metro de la acera u orilla.

Aparte de esto, estos vehículos no deben de transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por vías donde las autoridades competentes lo prohíban, no pueden adelantarse a otros vehículos bajo ninguna circunstancia o transportar objetos que impidan la visibilidad.

En caso de que no se cumplan estas indicaciones, se puede llegar a enfrentar una sanción por transitar en sitio prohibido, se inmovilizaría el vehículo y se tendría que pagar una multa de hasta 15 salarios mínimos”, expresó Londoño finalmente.

Acerca de Johana Betancur Zapata

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Comunicadora social y periodista de la Fundación Universitaria Luis Amigó. Dios, mi familia y mi carrera profesional son lo más importante en mi vida. Cinéfila, melómana, con excelente retentiva, soñadora y muy risueña.

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