El plebiscito para la paz avanzó en el Senado

La decisión aprobada a través del plebiscito tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del acuerdo.

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Este miércoles, el debate en el Senado citaba a la plenaria los puntos establecidos en el plebiscito para la paz, el mecanismo por medio del cual se busca que los colombianos refrenden el acuerdo final para la terminación del conflicto armado con la guerrilla de las Farc.

Allí, la plenaria del Senado aprobó el plebiscito y se espera que hoy inicie el debate de este proyecto de ley estatutaria en la Cámara de Representantes. La aprobación, como tema fundamental, establece el umbral que con el 13 por ciento del censo electoral vigente votando por el sí, y superando los votos por el no, será aprobado el acuerdo final para la terminación del conflicto armado.

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, agradeció a la plenaria del Senado por «el total respaldo al proceso de paz bajo el liderazgo del Presidente Santos».

«Con el concepto de cambiar el umbral de participación por un umbral de decisión vamos a estimular la participación ciudadana y a inaugurar la democracia participativa. Estamos seguros que participarán más de los cuatro millones 396 mil colombianos que establece este proyecto», afirmó Cristo.

Según lo aprobó la plenaria del Senado, los colombianos en el exterior podrán votar a través de los consulados y el Gobierno Nacional garantizará la publicidad del acuerdo final en el exterior.

Todas las campañas cívicas o de partidos políticos por el sí y por el no tendrán igualdad de derechos, deberes y garantías. Además, durante la campaña por cualquier intención de voto se suspende la publicidad estatal a excepción de las relacionadas con atención de emergencias y necesidad social.

Igualmente, el Presidente deberá informar al Congreso la fecha en la que se llevará a cabo el plebiscito, esta no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.

A su vez, el Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes. Un pronunciamiento negativo requerirá mayoría simple de los miembros de la respectiva Cámara. Si dentro del mes siguiente a la fecha en la que el Presidente de la República informe su decisión de realizar el Plebiscito por la paz, ninguna de las dos Cámaras manifiesta su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

Finalmente, establece lo pactado, se garantiza la adecuada divulgación del acuerdo final por parte del Gobierno a través de medios radiales, prensa escrita, tv, redes sociales, mínimo 30 días antes de la votación del plebiscito.

Acerca de Andrés Felipe Bustamante Restrepo

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Comunicador social - educador. Dios, familia, amigos. Interesado en el proceso de paz, en los deportes y en vivir en armonía. Poco comunicador, muy periodista. Me gusta saber sobre la historia de la Colombia violenta, no por apología, más por entender el porqué de todo este complot violento en el que vivimos inmersos los colombianos del común. Creo en lo que se hace bien, como diría un maestro: “no se mate haciendo las cosas, hágalas bien”. No hay que morir en el intento, hay que hacerlo.

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