Colombia permite desde hoy el uso terapéutico de la Marihuana

“No se trata de la legalización de la marihuana, sigue siendo una actividad ilícita”: MinJusticia.

cannabis

Desde este miércoles, Colombia ingresó a la lista de países que permiten el uso terapéutico de la marihuana y sus componentes, para cultivo, fabricación, exportación y consumo.

“El Decreto del uso de la marihuana no se mete con la comercialización, regula toda la cadena de producción. Quienes quieran producir medicamentos con base en marihuana deberán cumplir requisitos ante el Ministerio de Salud y el Invima. El mercado global de la marihuana medicinal va a crecer y Colombia podría ser protagonista”, afirmó el ministro de Salud, Alejandro Gaviria.

El Gobierno Nacional reglamentó el cultivo de plantas de cannabis y la posesión de semillas para siembra, así como los procesos de producción y fabricación, exportación, importación y uso de éstas y sus derivados, destinados a fines estrictamente médicos y científicos.

Por su parte, el ministro de Justicia, Yesid Reyes, aclaró que este Decreto “no se trata de la legalización de la marihuana, sigue siendo una actividad ilícita. Lo que el decreto establece es que cuando se le vaya a utilizar la fines médicos, se puede hacer siempre y cuando tenga licencias de cultivo, fabricación y exporación; además, tendrá una licencia pura para la investigación. Aclaramos, este artículo aplica siempre y cuando sea para uso científico”.

Ahora, en el país se podrá cultivar, fabricar y distribuir productos medicinales a base de cannabis. También se podrán exportar e importar estos productos y usarlos sólo con fines médicos y científicos.

“Es importante resaltar que tanto las personas jurídicas o naturales pueden producir, fabricar distribuir, exportar, importar, comercializar y usar cannabis y sus derivados con usos estrictamente médicos y científicos”, estableció el Ministerio de Salud.

Para llevar a cabo cualquiera de estas actividades la persona natural o jurídica deberá solicitar una licencia para poder desarrollarla:

Para el cultivo

La persona natural o jurídica que quiera cultivar plantas de cannabis deberá solicitar una licencia presentando los documentos descritos en los artículos 5 y 11 del Decreto ante el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

Para la fabricación

El que quiera obtener una licencia de fabricación deberá presentar la solicitud acreditando los documentos descritos en los artículos 5 y 18 del Decreto) ante el Ministerio de Salud y Protección Social, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla y la otorgará.

Para exportar

Para la exportación se deberá solicitar una licencia ante el Ministerio de Salud y Protección Social, presentando los documentos descritos en el Art. 5 del Decreto y cumpliendo con la inscripción de que trata la Resolución 1478 de 2006, quien tendrá 30 días hábiles para aceptarla o negarla.

Acerca de Andrés Felipe Bustamante Restrepo

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Comunicador social - educador. Dios, familia, amigos. Interesado en el proceso de paz, en los deportes y en vivir en armonía. Poco comunicador, muy periodista. Me gusta saber sobre la historia de la Colombia violenta, no por apología, más por entender el porqué de todo este complot violento en el que vivimos inmersos los colombianos del común. Creo en lo que se hace bien, como diría un maestro: “no se mate haciendo las cosas, hágalas bien”. No hay que morir en el intento, hay que hacerlo.

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