La Alcaldía de Medellín recordó las condiciones para el uso de propaganda electoral

La propaganda electoral podrá ser ubicada en el espacio público hasta el 25 de octubre  y su inadecuada instalación tendrá sanción económica y disciplinaria.

El pasado 21 de julio de 2015, el alcalde encargado de Medellín, Jesús Aristizábal, estableció mediante el Decreto 1227, los criterios para el uso de propaganda electoral. En ella se estipula la forma, características y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches, pendones y vallas asociadas a la campaña electoral.

En este sentido se determinó que cada uno de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tiene derecho a la instalación de 20 vallas en la ciudad, cinco que pueden ser ubicadas en el espacio público y quince en predios privados.

Así mismo, con lo relacionado a pasacalles, pendones y avisos, se permitió la fijación de diez en cada una de las comunas, hasta ocho en cada uno de los corregimientos y uno aviso de identificación por cada sede política.

Sin embargo, en los recorridos realizados por la Subsecretaría de Espacio Público para el control de este tipo de propaganda, se han encontrado elementos políticos instalados sin solicitud de registro.

Sectores como El Poblado, Colombia, San Juan con la 70, la Unidad Deportiva de Belén, la Avenida Bolivariana, entre otros, han sido intervenidos por parte del equipo de Espacio Público.

Durante los recorridos se ha procedido con el desmonte de 23 pasacalles, tres avisos, catorce minivallas y dos pendones, desmontes que posteriormente se informarán al Consejo Nacional Electoral para su respectiva sanción.