«Es posible un acuerdo sin plebiscito»: Contralor

El funcionario compartió la opinión del fiscal General, Eduardo Montealegre, quien advirtió que el Presidente está facultado para tomar este tipo de decisiones.

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Edgardo Maya. Foto: CORTESÍA.

El presidente Juan Manuel Santos estaría facultado constitucionalmente para tomar la decisión que considere correcta una vez finalicen los diálogos en La Habana con las Farc, y podría refrendar los acuerdos establecidos sin necesidad de realizar un plebiscito, señaló el contralor General, Edgardo Maya, en una misiva a la Corte Constitucional.

Según el Gobierno y su proyecto de ley estatutaria, que presentará ante el Congreso, «el plebiscito» serviría » para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», aspecto con el que no está de acuerdo el Contralor.

Maya explicó que el artículo 22 de la Carta Magna señala que «la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento», por lo que es «impropio e inaceptable» que se someta a algún tipo de consulta popular.

Además, el Contralor precisó que es el Congreso el órgano indicado para refrendar los acuerdos, ya que es la institución «por excelencia de la democracia representativa», por lo que sería innecesario un referendo nacional en el que los colombianos decidan si apoyan o no los acuerdos en La Habana.

Santos «no puede desprenderse de sus atribuciones y simplemente dejarlas en manos de lo que decidan las mayorías del pueblo colombiano, por lo que no es necesario que se convoque un plebiscito que refrende los acuerdos de paz», puntualizó Maya, haciendo referencia a la obligación constitucional del Presidente frente a decisiones de este carácter y de mantener la paz y armonía a lo largo del territorio nacional.

Para ejemplificarlo, el funcionario público mencionó la ocasión en la que Álvaro Uribe Vélez, presidente de Colombia entre 2002 y 2010, firmó sin consulta popular previa los Acuerdos de Santafé de Ralito, a través de la figura de la Ley de Justicia y Paz, durante el proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-.

Asimismo, el Contralor indicó que el Marco Jurídico para la Paz, aprobado por el Congreso, señala en su artículo 1 que su propósito «es, ni más ni menos, facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera», por lo que se podría descartar la figura del plebiscito.

«Resulta extraño, por decir lo menos, que un Acuerdo de por sí complejo, como el que se suscribiría con el grupo guerrillero, sea puesto a consideración del pueblo para decir simplemente Sí o No, que es una de las características esenciales de los plebiscitos», concluyó Maya.

A pesar de estas posturas y la oposición de las Farc frente a un factible referendo nacional, el presidente Santos ha reiterado que será la condición final para terminar, después de 60 años, con el conflicto armado en Colombia.

Acerca de David Esteban Álvarez Ortiz

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Soy periodista, locutor e historiador en formación. Aficionado a la cocina, al cine, al fútbol y al baile, creyente de la educación como motor de cambio. Redactor de economía y derechos humanos.

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