El regreso al Alto Andágueda, un ejemplo de legalidad e igualdad

En un caso ejemplar, siete mil 200 familias fueron beneficiadas con la restitución de 50 mil hectáreas.

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La restitución de tierras es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. A su vez, la restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no.

Así, y de acuerdo con lo estipulado en las normas. “La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna”.

En relación con la norma, a la restitución tienen derecho las personas “propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021”.

“Recordemos que para comunidades indígenas y territorios afrodescendientes, existe una legislación especial dentro de la propia Ley de Restitución de Tierras y hay un capítulo que reglamenta la restitución a comunidades indígenas”, lo ratifica Gerardo Vega, director de la Fundación Forjando Futuros.

Proceso de restitución ejemplo en Colombia

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Los indígenas Emberá-Katíos del municipio de Bagadó, en Chocó, pertenecientes a una zona conocida como el Alto Andágueda, fueron la primera comunidad beneficiada por una sentencia de restitución de tierras. Ellos, sufrieron el despojo víctimas de una ensañada guerra por el control de las minas de oro en su territorio.

En el hecho, los magistrados Vicente Landínez Lara, Juan Pablo Suárez Orozco y Javier Enrique Castillo Cadena, firmaron el 23 de septiembre de 2014 la primera sentencia de tierras a favor de una comunidad étnica.

“El 50 % de lo restituido fue en un sólo fallo en el Alto Adágueda, de 100 mil hectáreas a corte de abril del año 2015 en todo el País, 50 mil han sido restituidas a la comunidad del Alto Andágueda”, confirmó Gerado Vega.

“Nos parece que es muy importante seguir esa ruta, la ruta de la restitución colectiva para comunidades indígenas y también para comunidades campesinas cuando el predio es colindante, cuando los hechos de violencia fueron en una misma época y cuando el victimario es el mismo que causó el despojo”, sentencia Vega.

De acuerdo con el fallo, “En este caso, es claro que el resguardo del Alto Andágueda no fue consultado ni hubo participación directa de la comunidad frente a la decisión de explotar y explotar un proyecto aurífero en su territorio, mucho menos bajo qué condiciones”.

Así, se le dio cumplimiento a la norma establecida en el Decreto Ley 4633 de 2011 que establece los derechos que los pueblos indígenas y sus comunidades tienen sobre su territorio, en la que se estipula que dichas poblaciones deben poder “movilizarse libremente sin que actores externos perturben su tranquilidad, practicar su cultura, tienen derecho a sus autoridades y tradiciones, cazar y Pescar, cultivar sus Tierras y mantener sus animales; realizar la minería artesanal, entre otros”.

El lento proceso de restitución

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Lo ejemplificante del caso en el Alto Andágueda, se superpone de manera sorprendente a los otros casos que se ha presentado en el país, en los cuales la lentitud en los procesos de restitución, hacen pensar que este será un asunto de nunca acabar.

“Hay que aprender de ese fallo que fue favorable a la comunidad indígena del Alto Andágueda, que ha sido el 50% de lo que se ha restituido en el País y pues ojalá todos los jueces de tierra pudieran emprender ese camino y el ejemplo de ese fallo”.

Al momento del fallo, en Colombia se habían restituido apenas 20 mil hectáreas a campesinos, hasta que dicho fallo le dispuso el regreso a los indígenas Emberá-Katíos a su territorio. Con esta restitución, el avance dio un salto desproporcionado, máxime cuando hasta abril de 2015, sólo 100 mil hectáreas han sido restituidas y de esas, la mitad son en el Alto Andágueda.

De acuerdo con los informes de la Fundación Forjando Futuros, el proceso es demasiado lento en Colombia, hecho que magnifica lo sentenciado en el Chocó.

“Nos parece que es un fallo trascendental para poder hacer la restitución. En general la restitución va mal porque va muy lenta, son mil 900 predios aproximadamente, 100 mil hectáreas de seis millones 500 mil, al paso que vamos nos demoraríamos cinco siglos y 23 años”, enfatizó Gerardo Vega, director de Forjando Futuros.

Lo invertido por parte del Gobierno cuesta tres veces más que lo restituido, tiene que hacerse como ruta preferente la que hemos tratado en todo este texto, la restitución colectiva; tiene que haber restitución administrativa, y el Gobierno tiene que garantizar la vida y la integridad de todos los reclamantes de tierra.

Los pueblos indígenas suelen ser estigmatizados en la mayoría de los casos y el común de las personas pretende endilgarles acciones, hechos o casos que lejos están de la realidad. En este caso, su ejemplo de lucha, coraje y determinación, establecieron un precedente histórico en Colombia: legalizaron sus predios, recuperaron su vida y, lo mejor para ellos, lo sentenciaron en una ley.

Acerca de Andrés Felipe Bustamante Restrepo

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Comunicador social - educador. Dios, familia, amigos. Interesado en el proceso de paz, en los deportes y en vivir en armonía. Poco comunicador, muy periodista. Me gusta saber sobre la historia de la Colombia violenta, no por apología, más por entender el porqué de todo este complot violento en el que vivimos inmersos los colombianos del común. Creo en lo que se hace bien, como diría un maestro: “no se mate haciendo las cosas, hágalas bien”. No hay que morir en el intento, hay que hacerlo.

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