EPS deberán practicar aborto a víctimas de violencia sexual: Corte Constitucional

La decisión deroga parcialmente el artículo 23 de la ley 1719 de 2014, la cual reglamenta la atención prioritaria a víctimas de agresión sexual.

Embarazo-Adolecente

En Sala Plena, la Corte Constitucional aseveró que las EPS están en la obligación de garantizar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres que hayan sido víctimas de abuso o violencia sexual, de acuerdo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.

Hasta el momento, se había tenido en cuenta para los procedimientos y pasos a seguir la ley aprobada por el Congreso en 2014, que advierte que «todas las entidades del sistema de salud están en la facultad de implementar el Protocolo y el Modelo de Atención Integral en Salud para las Víctimas de Violencia Sexual».

Entre esos protocolos se encuentran «los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo», los cuales se verían condicionados por la «objeción de los médicos», quienes debían brindar asesoría a la mujer y, en la mayoría de los casos, animarla «a continuar con el embarazo».

La decisión de la Corte, por su parte, afirmó que es una obligación de las EPS, y no una facultad, orientar a las víctimas de violencia sexual y practicar, en caso de ellas decidirlo, el aborto.

En definitiva, las Entidades Prestadoras de Salud deberán informar a las mujeres afectadas por el delito y que se encuentren en embarazo que están en su derecho de interrumpir el proceso de gestación.

Acerca de David Esteban Álvarez Ortiz

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Soy periodista, locutor e historiador en formación. Aficionado a la cocina, al cine, al fútbol y al baile, creyente de la educación como motor de cambio. Redactor de economía y derechos humanos.

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