«Impedir la unión marital por vía civil entre personas del mismo sexo, implica restringir derechos fundamentales de los ciudadanos», Defensor del Pueblo.
El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, manifestó ante la Corte Constitucional que ese alto tribunal tiene competencia para decidir sobre la unión entre parejas del mismo sexo; además, afirmó que los prejuicios no están en el cuerpo de quienes son discriminados, sino en la mente de quienes discriminan.
Igualmente, el Defensor del Pueblo advirtió que «impedir la unión marital por vía civil entre personas del mismo sexo, implica restringir derechos fundamentales de los ciudadanos».
«Ustedes tienen la competencia para decidir la aprobación del matrimonio igualitario, toda vez que al haberse cumplido el plazo de dos años para que el Congreso de la República legislara al respecto, sin que ello sucediera, existe dicha facultad», enfatizó Otálora.
Otálora Gómez recordó que un simple vínculo contractual «no es igual a un matrimonio civil, y que impedir su realización equivale a restringir derechos como el estado civil de las personas, el acceso a los beneficios económicos que brinda el Estado a los grupos familiares y la afectación de bienes raíces bajo la figura de vivienda familiar, entre muchas otras situaciones de la cotidianidad».
El Defensor del Pueblo señaló que cuando la ley impide la unión marital entre dos ciudadanos, independientemente de su género, se desconocen los principios de respeto que tiene el Estado frente a la libertad individual y a la vida privada de las personas.