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DERECHOS HUMANOS

Defensoría del Pueblo ganó tutela para proteger derechos de las comunidades indígenas en Arauca

Andrés Felipe Bustamante Restrepo
Última actualización: 15 de julio de 2015 12:20 pm
Andrés Felipe Bustamante Restrepo
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3 min de lectura
Foto: Cortesía
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El tribunal le ordena a las EPS Dusakawi, Comparta y Caprecom, que en el término de tres meses adelanten los procesos contractuales necesarios.

Foto: Cortesía
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Órdenes perentorias a las EPS, plazos para la reubicación de los accionantes y formulación de proyectos etnoeducativos, hacen parte de la sentencia y quedaron establecidos luego de que  el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, fallara a favor de la Defensoría del Pueblo para proteger los derechos de las comunidades indígenas víctimas de desplazamiento forzado en esa región del país

La decisión, que favorece a los resguardos Corocito, Matecandela y La Estrellita del pueblo Sikuani, al igual que al resguardo Caño Claro del pueblo Makaguán, emite órdenes perentorias a diferentes instituciones para que se atiendan las necesidades más apremiantes de estas personas, tanto en la capital del Departamento como en el municipio de Tame.

Por una parte, el tribunal le ordena a las EPS Dusakawi, Comparta y Caprecom que en el término de tres meses adelanten los procesos contractuales necesarios para garantizar la prestación integral del servicio de salud con enfoque diferencial a las comunidades Sikuani, combinando la medicina tradicional de los pueblos con la medicina occidental, incluyendo la realización de campañas periódicas de prevención así como un proceso gradual de desintoxicación por alcoholismo y drogadicción.

De otro lado, el fallo a la acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo le ordena al Ministerio del Interior, al Incoder, al Ministerio de Agricultura, a la Unidad de Víctimas, a la Gobernación y a la Alcaldía de Tame, disponer, en un plazo de seis meses, los mecanismos necesarios para le reubicación de la comunidad Caño Mico del resguardo de Caño Claro, una vez expresen su decisión de trasladarse.

Finalmente, el Tribunal Superior de Arauca exigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) realizar los programas de prevención, protección y restitución de derechos a que haya lugar, con la obligación de rendir informes bimensuales a la comisión de seguimiento en la Corte Constitucional.

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Por Andrés Felipe Bustamante Restrepo
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Comunicador social - educador. Dios, familia, amigos. Interesado en el proceso de paz, en los deportes y en vivir en armonía. Poco comunicador, muy periodista. Me gusta saber sobre la historia de la Colombia violenta, no por apología, más por entender el porqué de todo este complot violento en el que vivimos inmersos los colombianos del común. Creo en lo que se hace bien, como diría un maestro: “no se mate haciendo las cosas, hágalas bien”. No hay que morir en el intento, hay que hacerlo.

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