Los estudiantes de la Universidad de Antioquia aclararon que la intención de la Acción no es en contra de la minería, sino que busca reivindicar la autonomía territorial.
Luis Guillermo Osorio Jaramillo, Yorman Efraín Torres Ocampo, Juan David Franco Daza, Damián Ramírez Piedrahita y Miguel Arias Domínguez, estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia son los autores de la Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el Artículo 37 de la Ley 685 de 2001-Código de Minas.
Aunque en otras ocasiones ya se había demandado dicho artículo, el cual se refiere a que “con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, ninguna de estas acciones había prosperado.
Precisamente, en días pasados se conoció la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional que declaró este Artículo inexequible, en respuesta a la acción de los estudiantes de la Universidad de Antioquia. Aunque el Ente no ha dado a conocer la sentencia que da cuenta de la decisión y los términos de la misma, ya se han conocido reacciones de los diferentes actores impactados por la determinación.
Acción de inconstitucionalidad
Según lo argumentan los demandantes en la Acción, el artículo 151 de la Constitución Política “establece algunas de las disposiciones cuya regulación será materia de reserva de la Ley Orgánica, entre ellas las relativas a la asignación de competencias a las entidades territoriales. Por su parte, el artículo 288 de la carta señala que la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales compete a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial”.
En cuanto a la decisión de la Corte, Juan David Franco Daza, manifestó que lo ideal sería que la declaratoria de inexequibilidad fuera inmediata, “que no se postergue en el tiempo”. Además, resaltó que tanto las entidades territoriales, departamentales y nacionales deberán reabrir al debate en cuanto a las competencias de cada una en el tema de la actividad minera.
Precisamente, explican los estudiantes que la inconstitucionalidad del Artículo se da por “desconocer de manera directa el contenido de los dos artículos constitucionales mencionados, en tanto se está ocupando la distribución de competencias en materia de ordenamiento del territorio entre la Nación y las entidades territoriales, pese a su carácter de Ley Ordinaria”.
Según se conoció, fueron cinco los magistrados los que aceptaron los argumentos de los demandantes, contra cuatro que no estuvieron a favor. Por esta razón, Yorman Efraín Torres Ocampo destaca que si bien ya se dio un debate muy reñido dentro de la Corte, espera “que los magistrados encargados de redactar el fallo sean consecuentes y “tengan en cuenta las implicaciones que la decisión tiene para el país, no sólo para el ordenamiento minero, también para el ordenamiento territorial que es un conjunto de políticas públicas”.
Aportes a su formación como profesionales y retos
Los futuros abogados son conscientes del alcance y las implicaciones que tiene la decisión de la Corte Constitucional, coinciden en que ya lograron el objetivo que tenía la acción: reabrir el debate en cuanto a las competencias y autonomía de los territorios, pero que sigue el trabajo académico y la investigación.
“La decisión de la corte nos obliga a estudiar más el tema, aclarar todas las dudas y a trabajar más con estos asuntos tan neurálgicos, como los relacionados con la minería”, afirmó Damián Ramírez Piedrahita.
Por su parte, Luis Guillermo Osorio Jaramillo lo ve como la posibilidad de participar en el reparto de competencias, principalmente en ordenamiento territorial. “Así que es imponernos un reto de participar en la construcción que se viene a partir de este fallo y continuar con la tarea académica”.
La consolidación de un equipo de trabajo, el acercamiento con algunas poblaciones y corporaciones que defienden el territorio, como la oportunidad de impactar comunidades, son otros de los logros que destacan los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, con la Acción Pública de Institucionalidad.
Clínica Jurídica |
La Acción Pública de Inconstitucionalidad contra el Artículo 37 de la Ley 685 de 2001-Código de Minas es una iniciativa que nació del trabajo propuesto en la Clínica Jurídica de Minería. Según lo describe la Universidad de Antioquia, las actividades de una Clínica Jurídica están enfocadas en el “análisis, estudio, documentación, litigio estratégico, educación jurídica y política, de casos que por su naturaleza tengan un fuerte impacto en la sociedad, ya sea porque influye de manera considerable en la sociedad, vulnera derechos de un número considerable de personas o por el nivel de afectación de los derechos”. |
Según lo explicó Diana Carolina Sánchez, docente asesora de la Línea de Estudios sobre la minería, además de la satisfacción que le genera el trabajo de sus estudiantes y la consolidación de un grupo de trabajo, la inconstitucionalidad del Artículo 37 del Código de Minas significa el fortalecimiento de la enseñanza clínica en la Facultad. “Creo que también le da un respaldo a este tipo de iniciativas y metodologías para la formación de abogados y para el desarrollo del proyecto educativo del programa de Derecho, porque con este tipo de metodologías se logra transformar una realidad o problemática estructural…”. Yorman Efraín Torres Ocampo también resaltó el trabajo de la Clínica Jurídica y expresó que es una oportunidad para demostrar cómo la academia “debe enfocarse a incidir en la vida de las comunidades” y cómo el derecho también brinda soluciones a aquellos temas que se creía ya estaban concluidos. Es importante resaltar que precisamente en esta Clínica Jurídica ya se habían adelantado algunos estudios e investigación sobre el tema minero, que les sirvieron de insumos a los estudiantes para adelantar el proceso de la Acción Pública de Inconstitucionalidad. |