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MEDIO AMBIENTE

Prohibición de minería en los páramos se celebró en Antioquia

Alexander Bermúdez
Última actualización: 10 de febrero de 2016 5:12 pm
Alexander Bermúdez
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3 min de lectura
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Asimismo, la Corte pidió delimitar las zonas denominadas como páramos en un plazo inferior a los tres años.

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Los páramos ofrecen un espacio vital de vida y agua para los habitantes. Foto: ARCHIVO.

La Corte Constitucional prohibió cualquier actividad agropecuaria o extracción de recursos no renovables en zonas delimitadas como páramos, ecosistemas que han estado en inminente peligro por la mano del hombre y la sequía.

Con esta decisión, la Corte puso como prioridad a los recursos naturales del país, por encima de las actividades económicas como la minería, situación que ha tenido en jaque a las áreas naturales, por las consecuencias que trae sobre el terreno tras ser alterado para dicha actividad económica.

Con esta sentencia se le está dando prelación a los páramos nacionales, zonas importantes para los recursos hídricos de la población por la regulación del agua y el abastecimiento de la misma, que es de vital importancia para la vida de los colombianos y de la fauna silvestre.

Asimismo, se estaría protegiendo el páramo de Sonsón, zona ecosistémica que hasta hace cinco años era considerada como bosque de niebla y hace parte de un área natural de gran importancia para el Oriente antioqueño.

“Bajo la jurisdicción de Cornare contamos con el páramo de Sonsón, un territorio natural que fue incluido en el atlas de estas estructuras hace cinco años y que hoy está articulado con el corredor biológico con la subregión del Magdalena Medio, y estaría estimado en más de 140 mil hectáreas de área protegida”, explicó Javier Parra, Subdirector de Recursos Naturales de Cornare.

Este fallo declara inexequible al artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo, en donde se delimitaban las actividades mineras hasta que se les terminaran el contrato, pero con esta decisión, las empresas deberán finalizar sus labores de manera inmediata.

“La Corte consideró que el parágrafo del artículo 173 es inconstitucional porque desconoce el deber constitucional de proteger áreas de especial importancia ecológica, con lo cual pone en riesgo el acceso de toda la población al derecho fundamental al agua en condiciones de calidad”, señala la Corte en un comunicado.

Finalmente, el funcionario de Cornare manifestó que la corporación estudiará detalladamente la sentencia, para explicar a la opinión pública los alcances que pueda tener la misma para la protección y preservación de los páramos en la  jurisdicción de Cornare.

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Periodista ambiental por devoción y apasionado por los hechos del día a día, siempre en busca de historias y un devorador de libros, series, videojuegos y comics. Mi familia es mi motor para seguir por el camino del periodismo.

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