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PAZ

¿Ya consultó si le corresponde o no ser jurado de votación en el plebiscito?

David Esteban Álvarez Ortiz
Última actualización: 23 de septiembre de 2016 9:25 am
David Esteban Álvarez Ortiz
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3 min de lectura
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La Registraduría Nacional del Estado Civil explicó cuáles son las sanciones que pueden acarrearse aquellas personas que no cumplan con su deber como jurado en el plebiscito de la próxima semana.

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El censo electoral en Antioquia equivale al umbral mínimo de votos (13 % a nivel nacional) que requiere el plebiscito para ser refrendado. Foto: EL PALPITAR.

Ya se hizo público el listado de personas que tendrán el deber ciudadano de ser jurados de votación en el plebiscito por la paz del próximo domingo 2 de octubre, cuando los colombianos decidirán si refrendan o derogan los acuerdos finales entre el Gobierno y las Farc.

De acuerdo con Adolfo Rafael Hernández, delegado departamental de la Registraduría, en Antioquia habrá una amplia cantidad de jurados por las características del departamento. «Es importante aclarar que en Antioquia se nombraron 68 mil 337 jurados por el tamaño del territorio y la cantidad de puestos de votación», detalló.

Asimismo, explicó que «cualquier persona de los 4,53 millones que conforman el electorado en Antioquia puede ser nombrado jurado de votación», por lo que es importante que la ciudadanía verifique en las resoluciones de todas las Registradurías municipales del departamento si se le asignó ser jurado o no.

Además, Hernández manifestó que desde esta semana hasta la próxima se estarán capacitando en los 125 municipios de Antioquia a los jurados de votación para este proceso de plebiscito, con el fin de que realicen su labor de la mejor manera y sin ningún contratiempo.

Cabe destacar que ser jurado de votación, a diferencia del voto, no es un derecho, sino un deber, por lo que aquellas personas que incumplan con su obligación estatal podrían acarrearse sanciones económicas altas. 

«La sanción de un empleado privado es de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes, en tanto que en el caso de los empleados públicos puede poner en riesgo su cargo», indicó el Registrador delegado.

No obstante, en determinados casos de enfermedad o imposibilidad de cumplir con dicho deber, los ciudadanos deben tener claro qué pasos seguir para justificar su incapacidad de asistir al puesto de votación que les corresponde.

«Hay unas causales estipuladas en el código electoral colombiano que le dan a la persona exoneración en determinados casos específicos. Éstas se pueden consultar en el sitio web», dijo Hernández.

En caso de que todavía no haya consultado si le corresponde o no ser jurado de votación, visite la página oficial de la Registraduría, donde además podrá verificar el puesto en el que puede ejercer su derecho al voto. 

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Por David Esteban Álvarez Ortiz
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Soy periodista, locutor e historiador en formación. Aficionado a la cocina, al cine, al fútbol y al baile, creyente de la educación como motor de cambio. Redactor de economía y derechos humanos.

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